[1786]
Defensa de los curas de Riobamba se publicó en Quito en 1923 en el III tomo de los Escritos del doctor Francisco Javier Eugenio Santa Cruz y Espejo, en edición de Jacinto Jijón y Caamaño y Homero Viteri Lafronte, miembros de la Academia Nacional de Historia, y quienes usaron dos copias manuscritas para la transcripción y publicación.
Defensa de los curas de Riobamba es un escrito histórico atribuido a Eugenio Espejo (Quito, 1747-1795), con el cual se buscaba rebatir un informe oficial presentado contra los excesos que acontecían en las fiestas religiosas y sus consecuentes perjuicios económicos; también se apuntan en él varios datos y hechos relacionados a los danzantes indígenas.
Espejo es considerado uno de los precursores de la independencia, talentoso escritor y médico, y a quien se aprecia en este escrito como defensor y simpatizante del sector indígena, debido –seguramente- al origen indígena que se le asigna.
En 1786, Ignacio Barreto, Alcalde Ordinario y encargado de la cobranza de tributos, presentó un informe a la Real Audiencia de Quito en el que hacía graves imputaciones a los curas de Riobamba, entre las que apuntamos aquellas sobre fiestas y gastos que hacían los indígenas danzantes en aquellas festividades religiosas:
“... la multiplicidad de fiestas que celebran los indios en las Iglesias parroquiales, sus Anexos [anejos] y aún en Oratorios privados de las haciendas, es sumamente perjudicial a la Religión, a la agricultura, a las manufacturas y a los reales intereses de Su Majestad...”
“... el santo titular o Patrón de cada pueblo tiene veinte o treinta fiestas y con poca diferencia celebran las misas a la Sacratísima Virgen y las demás festividades que se han permitido fuera de las particulares que son innumerables. Y computando el número se ocupan los indios, en estas celebridades, más de la mitad del año...”
“... Agréguese a esto que la mayor parte de estas funciones, son como unas especies de danzas gentílicas que vulgarmente las denominan danzantes; y estos concurren en tropel a danzar en las Iglesias, con irreverencia, hasta en los presbiterios, no debiendo permitírseles ni aun en los cementerios y pórticos.
“Los gastos que estas desconcertadas danzas ocasionan a los indios, les es perjudicial; porque debiendo comprar o alquilar efectos de seda, se empeña tanto, que el salario de cuatro años no les alcanza para pagar la exorbitante ganancia que tienen los mercaderes con estos efectos. Por lo que humildemente suplico a V. A., el Alcalde y Comisionado, se prohíban enteramente, así en las festividades particulares, como en las de Corpus-Christi y la Natividad del Señor, que se practica en esta Villa. En el ensayo de estos bailes pierden los indios más de un mes de trabajo en perjuicio suyo y de la República”.
En el informe se menciona también que en aquellas festividades hay gran desorden y embriaguez, por lo tanto Barreto pedía la prohibición de tanta multitud de funciones.
Alegoría de Eugenio Espejo.
Probablemente a pedido del sector religioso aludido en el informe, Eugenio Espejo escribió, por 1786-1787, Defensa de los curas de Riobamba, sus reflexiones para replicar a Ignacio Barreto, señalando que las fiestas y danzas de los indios eran inofensivas. Seguidamente transcribimos algunos segmentos en los que podremos apreciar algunos aspectos en torno a las danzas indígenas:
“Reflexión vigésima segunda: [Espejo]
106. “En algunas de las más solemnes fiestas, como del Corpus y Natividad de Jesucristo, es verdad que salen a danzar los indios por las calles, y, a veces, se acercan a los templos y sus recintos interiores. Tienen, pues que decir los Curas que falsamente asegura Vallejo sean especies de danzas gentílicas las que practican los indios danzantes. Queriendo dar a entender a V. A. que él está instruido en la historia de los usos gentílicos, no duda igualar los inocentes bailes de los indios danzantes a las especies de danzas gentílicas”
“ .. el modo de danzar de los indios es sumamente inocente, por ser desconcertado y no tener el aire y movimiento deshonesto, aunque a paso regulado, de los bailes de nuestra Nación, en los que hay la precisa circunstancia del concurso del bello sexo y la necesidad de darse la mano mutuamente, aún en el baile de Minué que parece ser el más decoroso.”
“Los bailes de los indios no son como las contradanzas inglesas y francesas tan adoptadas, recibidas entre las nobles modas de este siglo, en medio de las que son más los pecados, que los compases y saltos de desenvoltura. Y al contrario, se asemejan a los que practicó David delante del Arca, sin compás, sin junta de mujeres, y con unos saltos desmesurados, pero todos de religioso regocijo, como los pinta la Escritura.
“Finalmente, son máscaras de inocente alegría, las que se presentan en los días citados, semejantes a las que usaron y se usa en la Real Corte, a presencia de V. C. R. P. por ser en un día tan grande y solemne como el del Señor Santísimo Sacramento. Y sobre las que un Prelado celosísimo, viendo que turbaban de alguna suerte la devoción de los tibios, o que escandalizaban la farisaica seriedad de los herejes, expidió, en Madrid, una Carta Pastoral, no para extinguirlas absolutamente, sino para determinar el lugar que debían ocupar en la procesión del Corpus. Pero, si los danzantes son dignos de reparo y corrección, este asunto es del resorte del Gobierno, de los Jueces Reales ordinarios y de las justicias respectivas de los pueblos y lugares.
“Y así los Curas informan también a V.A. que como muchas veces su integérrima providencia, atendiendo a la recta administración de justicia, ha mandado que se prohíban los danzantes, si se han visto en el distrito de esta jurisdicción o del Reino entero, ha sido porque los indios han impetrado la licencia de los Corregidores y Tenientes respectivos, conforme a la Ley 38, Lib. 6, Tit. 1 de nuestras municipales, que permite, con la licencia del Gobernador, a los indios, aun otros bailes profanos o públicos con el concurso de mujeres, si los bailes fuesen hechos con honestidad y templanza”.
“Informan igualmente que de que los indios dancen, no les resulta a los curas utilidad alguna, ni pueden venirles sino daño en el dolor que conciben de que, con motivo de tales danzas, cultiven más los indios, en los días de prepararlas y perfeccionarlas, el vicio de la embriaguez.
“Que los indios, tenaces en su modo de pensar y adheridos íntimamente a la práctica de sus usos inviolables, molestan a los Corregidores hasta alcanzar el permiso de bailar en trajes adornados; como ha sucedido con el de esta Villa, que, a repugnancia del Presbítero Cura Doctor Don Tomás de Acha, concedió que danzasen, el año pasado de 85, los indios de Puni, sin duda porque a su prudencia parecería, según las circunstancias del tiempo, mejor el camino de la condescendencia que el de la repulsa.
“Y que no teniendo influjo directo ni indirecto los Curas en dichas danzas, es por demás que Vallejo las traiga a consideración, y a propósito de acusarles con malignidad, en punto tan distante del de disminución de fiestas que pretende.
“Y si Vallejo, de aquel uso o abuso de las danzas verificadas, tanto en los días de fiestas como en los que no son, quiere inferir que las fiestas son contrarias a la Religión, V. A. se dignará dar a su raciocinio la debida estimación, juzgando que, en ese caso, deben ser quitadas todas las fiestas, sin restricción, por todos los tiempos y edades; porque en ellas siempre ha de haber algún desorden de la naturaleza humana [...]
“107. Para quitar equivocaciones, débese tener presente que en todo el mundo hay dos especies de fiestas, unas civiles y otras eclesiásticas.
“Pueden llamarse civiles las que son autorizadas, permitidas o toleradas por el Gobierno político, tales son: los juegos de Carnestolendas; los paseos públicos en el día de Pascua de Espíritu Santo hacia Santa Clara; en los que llaman de Guápulo hacia el Ejido de San Blas; en los de la Magdalena hacia esta parroquia; y en el día de finados, hacia San Diego, con motivo de ir a su Iglesia; los bailes públicos y deshonestos en los días y noches de la Vigilia de la Natividad, de los Santos Inocentes y de la Pascua de Reyes, que todos son solemnes, no en esta Villa, sino en esa Capital; las corridas de toros, y generalmente todos los espectáculos.
”Para que se practiquen, pues, estas fiestas, no se necesitan los hombres pretextos de las eclesiásticas. Una tradición fatal al Cristianismo y su moral, les hace que renueve anualmente la memoria de sus diversiones profanas. Y a veces ha sucedido que los mismos hombres, confundiendo el regocijo pío de la Iglesia en sus fiestas, con los apetitos de la naturaleza, hayan hecho degenerar en alegría carnal sus solemnidades; sin que en todo esto haya tenido parte, influjo ni aspiración, la Iglesia Santa ni sus Ministros
“Lo que éstos querrían, por lo mismo que se les supone penetrados de la avaricia y sedientos del dinero de los fieles, lo que querrían sería, que estos últimos hiciesen sus fiestas tan solamente circunscritas al culto, y ofreciesen por la Misa, por el sermón y por la magnificencia de la pompa exterior. En lo demás, igualmente y con más interés, querrían que el dinero que les sobraba, guardasen para otras fiestas. Querrían que fuesen de contado, a sus casas, o al campo, o a sus oficinas, o adelantarlo por medio de su trabajo: Que no lo disipasen en la satisfacción de sus vicios: Y que siempre estuviesen aptos para los gastos (si puede decirse así) tan solamente eclesiásticos. A esta cuenta se viene a los ojos del más topo, que las fiestas eclesiásticas, por más abusos que en ellas haya introducido la licencia humana, no son de suyo, ni accidentalmente contrarias a la Religión, ni a los intereses de la República.
“Bajo esta suposición, es de considerar que los danzantes no son de esencia de las fiestas eclesiásticas, no son promovidas por los Curas, ni a éstos se les debe hacer reos de sus danzas, sean religiosas o gentílicas.
‘Texto’ [Informe]
‘108. Los gastos que estas desconcertadas danzas ocasionan a los indios, les es perjudicial, porque debiendo comprar o alquilar efectos de seda, se empeñan tanto, que el salario de 4 años no les alcanza para pagar la exorbitante ganancia que tienen los mercaderes con efectos’.
“Reflexión vigésima tercera [Espejo]:
“109. Disimulando a Vallejo el solecismo, y mala concordancia de: los gastos les es perjudicial, sienten muchísimo los Curas, que los que impenden los indios en las danzas gentílicas, les sean perjudiciales; por que se les quita por otros, que no son ellos, la lana de sus ovejas, y pierden la esperanza absoluta de que vuelvan a hacer fiestas o de que las hagan con desahogo, y con la completa solución de los derechos parroquiales. Pero dejando ironías, y hablando con la seriedad que se debe a V.A., dicen que sienten muchísimo el que Vallejo dé a entender que ellos tienen la culpa de que los indios dancen, y que son de tan débil razón, que por coger cuatro reales de sus feligreses, consientan o estimulen a que gasten ciento más en las danzas y queden así del todo exhaustos.
Ojalá estuviesen persuadidas las gentes todas, que los danzantes no se adscriben esencialmente a la fiesta eclesiástica o día festivo de la iglesia; sino, generalmente, a la alegría común del tiempo o la estación festiva civil. Y de este modo aunque se prohibiese la primera, querrían los indios danzar en virtud de la segunda, atendiendo v.g., a una antigua tradición, de que bailaban sus mayores en los tiempos de Natividad y Corpus Christi.
“En fin, los danzantes en calidad de excesivos en su adorno y de que peligraba su libertad e intereses, si perdían alguna presea, están mandados quitar, por determinación muy prudente de V.A. muchos años ha, con particularidad en Quito. Y en calidad de máscaras, están prohibidas severamente por Cédula Real. Pero si por razón de que contra estas órdenes superiores, se ven en el distrito de esta Villa, los danzantes, pretende Vallejo, lo primero, que sean las fiestas en que ellos danzan contra la Religión y los intereses de la República; y lo segundo, que se quiten por V. A., como tan contrarios a estos objetos: quieren los Curas que V. A. se digne hacer memoria de que estas fiestas últimas son las que de precepto se guardan en toda la Cristiandad y que Vallejo pide, de más a más, su abolición, contraviniendo a los autos de visita, a las leyes del Reino y a la Cédula en que se manda, hagan los indios las fiestas del Santísimo Sacramento, Santísima Virgen, Santo Patrón y Animas benditas.
“Pretenda, enhorabuena, Vallejo quitar los danzantes, sin culpar ni a la Iglesia, ni a los Curas, ni a las Fiestas.
“110. Ahora, cuando Vallejo hace memoria de los géneros de seda con que se visten los danzantes; del empeño que toman; de la adeudación que contraen con los mercaderes, con el gravamen de no poder pagar el alquiler o la compra de su adorno, con el salario de cuatro años; parece que se acordó con horror y execración de cierto ejemplo doméstico que tenía a la vista. Enójase, pues, oportunamente Vallejo, contra esos particulares traficantes de los géneros de seda de los danzantes. Los Curas ayudan a su enojo con la compasión de los muertos, que usaron este comercio, esclavizando a los indios obrajeros. Pero olvidando los cascabeles, morriones y otras baratijas de los danzantes, si Vallejo recalca en que los hay, débese concebir que su malignidad murmura y satiriza así indirectamente a los Corregidores, justicias ordinarias, y universalmente a la muy alta dignidad del superior gobierno y soberana justificación de V. A. lo cual se hace más perceptible por las siguientes palabras del Informe y reflexión que las ilustra.
“Texto [Informe]:
“111. ‘Por lo que humildemente suplica a V. A., el Alcalde y Comisionado, se prohíban enteramente así en las festividades particulares, como en las de Corpus Christi y la Natividad del Señor que se practica en esta Villa’.
“Reflexión vigésima cuarta [Espejo]:
“112. Pues, señor, si es constante y evidentemente probado, que las danzas, no las han inventado los Curas; no las han fomentado; no las han promovido: que no redundan en utilidad suya: que antes se oponen a ésta: que la Iglesia las detesta, y jamás las ha instituido o permitido. Si del mismo modo es constante, que V. A. y C. C. R. P. las ha prohibido con órdenes positivas, no en odios de los Curas ni festividades eclesiásticas, sino en favor de los indios, y en obsequio del buen orden, política y buenas costumbres de los pueblos; ¿por qué Vallejo humildemente suplica a V A. que se prohíban enteramente? Los curas en nada contravienen a las determinaciones emanadas de la soberana autoridad V. C. R. P. No permita Dios tal cosa! Y primero sobrevenga sobre ellos la muerte[...]
“Texto [Informe]:
“113. ‘En el ensayo de estos bailes, pierden los indios más de un mes de trabajo, en perjuicio suyo y de la República’.
“Reflexión vigésima quinta [Espejo]:
“114. Reproducen los Curas, las antecedentes reflexiones, y demás de ellas, dicen que a ellos mismos se les siguen muchos inconvenientes, causados por la pérdida de tiempo, que hacen los indios en los dichos ensayos. No se les da el servicio correspondiente, y mandado dar por las leyes y autos de los Visitadores. Ven con dolor que faltan al Catecismo y a veces a la santa Misa de los días domingos. Les duele que en el ocio de estos días perdidos, contraigan vicios enormísimos a consecuencia de la embriaguez, y que así falten a Dios y a la obediencia debida a los Curas.
“Pero repiten que en todo esto no son responsables éstos, ni a la República, ni al interés de los indios, pues que, lejos de influir, ni la Iglesia, ni ellos, ni las fiestas en el uso de las danzas, las han condenado del modo que pueden los que son Pastores de un rebaño recién adquirido, y que ha logrado sus exenciones del Supremo Pastor de la Iglesia” [...]
Fuente:
ESPEJO, Francisco Javier Eugenio de Santa Cruz y. Escritos del Doctor Francisco Javier Eugenio Santa Cruz y Espejo, t. III / Jacinto Jijón y Caamaño, edit. Quito: Editorial Artes Gráficas, 1923.
Escrito en Quito, 2000.
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